HA LLEGADO LA HORA DE DENUNCIAR ANTE INSPECCIÓN DE TRABAJO LA FALTA DE TRAZABILIDAD DE LOS U1

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Buenas compañeros,

A continuación, os damos las instrucciones para realizar dicho tramite.

Además, en el siguiente enlace tenéis un video tutorial para que veáis como se hace.

https://youtu.be/x78K4uoIlrQ

INSTRUCCIONES:

PASO 1.

Hay que entrar a la página de la inspección de trabajo https://sede.oeitss.gob.es/acceso-clave?zona=PUBLIC&pageRedirect=%2Fdenuncias%2Fpresentar y rellenar la solicitud con el escrito que os indicamos a continuación, en el que tendréis que terminar de introducir la fecha en la que metisteis por registro las 3 solicitudes de trazabilidad de los EPIS.

PASO 2.

A la solicitud anterior hay que adjuntarle 4 documentos:

1. La relación de hechos detallada y su fundamentación jurídica, que os dejamos también a continuación EN UN DOCUMENTO A PARTE.

2. Los 3 justificantes de las solicitudes de trazabilidad de los EPIS que metimos por registro dirigidos

  • al DGE
  • al jefe del cuerpo
  • y al dpto. de prevención de riesgos del CBCM.

Que si no los guardasteis podéis descargarlos de la carpeta ciudadana (mis gestiones)

https://digital.comunidad.madrid/mis-gestiones

↓ TEXTO PARA RELLENAR LA SOLICITUD EN LA PÁGINA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO ↓

↓ *RECORDAD QUE TENEIS QUE TERMINAR DE INTRODUCIR LA FECHA ↓

Que por medio del presente escrito interpongo DENUNCIA por incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales contra el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid / Dirección General de Emergencias/ Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con base en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha XX-05-2026 se presentó por registro ante la Jefatura y los departamentos competentes una solicitud formal de trazabilidad y verificación técnica de los EPI tipo U1 utilizados en la extinción de incendios forestales. En dicha solicitud se requería información crítica sobre ciclos de lavado, métodos de secado y registros de descontaminación.

SEGUNDO.- A día de hoy, y habiendo transcurrido un plazo razonable, no se ha recibido respuesta alguna ni se ha facilitado la documentación solicitada. Esta falta de respuesta impide verificar si los equipos mantienen sus propiedades de resistencia térmica y comportamiento frente a la llama.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y TÉCNICOS

1. Incumplimiento del deber de documentación (Art. 23 LPRL): La Ley 31/1995 obliga al empresario a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa al material de protección que deba utilizarse. La falta de un registro de trazabilidad individualizado supone una vulneración directa de este precepto, ya que no existe constancia documental del estado real de seguridad del equipo.

2. Vulneración del derecho a la información (Arts. 18 y 41 LPRL): El empresario debe garantizar que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias sobre los riesgos y las medidas de protección. Asimismo, el Artículo 41 establece que el empresario debe recabar de los fabricantes la información necesaria para que la utilización de los equipos se realice sin riesgos. Al no facilitar los datos de mantenimiento recomendados por el fabricante, la administración está privando al trabajador de información esencial para su seguridad.

3. Incumplimiento de las Normas Técnicas (EN ISO 11612 y EN 15614):

• La norma EN ISO 11612 advierte que el envejecimiento por lavado afecta a la propagación limitada de la llama y exige que el fabricante indique el número máximo de ciclos de limpieza.

• La norma EN 15614 estipula que el fabricante debe suministrar instrucciones para la limpieza y/o descontaminación. Sin un registro que contabilice estos ciclos, es imposible asegurar que el traje cumple con los niveles de prestación para los que fue certificado.

4. Existencia de un Riesgo Grave e Inminente (Art. 4.4º y 21 LPRL): La incertidumbre sobre la eficacia de un EPI frente al fuego sitúa al bombero en una situación de riesgo grave e inminente. Según la ley, se considera como tal aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro próximo con un daño grave para la salud. Intervenir en un incendio forestal con un equipo cuya protección técnica no ha sido verificada cumple con esta definición.

PETICIÓN

Por todo lo expuesto, SOLICITO A ESTA INSPECCIÓN:

Que tenga por presentada esta denuncia y, tras las comprobaciones oportunas en los centros de trabajo del CBCM, proceda a:

1.  Requerir a la administración para que aporte de forma inmediata los registros de trazabilidad y toda la información que acredite que los EPIs pueden seguir considerándose EPIs.

2.  Verificar si los protocolos de lavado y descontaminación se ajustan estrictamente a las instrucciones de los fabricantes, según lo exigido por el Artículo 41 de la LPRL.

3.  La extensión, en su caso, de acta de infracción por los incumplimientos preventivos que pudieran constatarse.

4.  En caso de persistir la ausencia de dicha trazabilidad, se evalúe la paralización de la actividad de acuerdo con el Artículo 44 de la LPRL, por existir un riesgo grave e inminente para la vida de los trabajadores al carecer de protección verificable frente al fuego.

Adjunto, Justificantes de solicitud presentados, así como una relación de hechos más detallada y su fundamentación jurídica.

La relación de hechos detallada y su fundamentación jurídica

DATOS PARA COPIAR Y PEGAR

CENTRO TRABAJO:DGE:

DIRECCIÓN: CARRETERA DE LA CORUÑA, km 22 (D. G. EMERGENCIAS), num. 22 –

C.P.: 28232 LAS ROZAS DE MADRID (MADRID)

DATOS SEDE SOCIAL ASEM112

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

NIF: Q2802800I

ACTIVIDAD: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PASEO DEL RIO 1 POZUELO DE ALARCÓN 28223

DESCRIPCIÓN HORARIO: 24h / 7 días a la semana

Un abrazo compañeros.

Seguimos luchando!!!💪💪💪

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