INFORME de Análisis de la documentación remitida por D. Pablo Cristóbal Mayoral el día 9/7/2024 en respuesta a solicitud Ref:10/561244.9/24 del día 24/06/2024.
Como INTRODUCCIÓN a este análisis queremos señalar que en la contestación solo se da información sobre el PIF de Morata de Tajuña y NO sobre la TOTALIDAD de los PIF de la Comunidad de Madrid, tal y como queda claramente solicitado en la solicitud:
“las evaluaciones iniciales de riesgos laborales, las planificaciones de la actividad preventiva y en caso de haberlas las evaluaciones posteriores a la inicial de TODOS y CADA UNO de los PIF de la Comunidad de Madrid en los que prestan servicio el personal laboral del plan INFOMA”
Pero comencemos con el Análisis de la documentación remitida con independencia de que no sea completa, respecto a lo solicitado. Dicha documentación dice textualmente:
PRIMERO.- “Que esta Dirección General de Emergencias a través del Servicio de Incendios Forestales que depende de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, realiza un importante esfuerzo en ir adecuando de forma paulatina las distintas ubicaciones e instalaciones que conforman, cada año, los puntos de interés forestales (PIF) desde los que se favorece la distribución territorial de los recursos operativos destinados a cubrir el territorio regional para mejorar los tiempos de respuesta y el servicio que se presta a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.”
En ningún momento se ha puesto en duda la intención de la Dirección General de Emergencias de “ir adecuando de forma paulatina las distintas ubicaciones e instalaciones”, lo que se requiere es que se cumpla la legislación, concretamente la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vigente, NO que se “vaya cumpliendo de forma paulatina”, ya que tal y como marca en su artículo 2.2: “Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos”, no poniendo en ningún lado que su cumplimento se haga de manera paulatina, máxime cuando se llevan años e incluso décadas esperando dicha “adecuación” de los puestos a esta Ley sin que a día de hoy se haya realizado o concluido.
SEGUNDO. – Que ese esfuerzo de mejora supone que muchas de las ubicaciones de los PIF, y a veces también sus infraestructuras, sean de titularidad municipal y se vayan actualizando en la medida en que los municipios pueden disponer de lugares más adecuados a las necesidades operativas y de personal.
La titularidad de la propiedad NO exime del cumplimiento de dicha ley en ninguno de sus artículos o disposiciones, siendo obligación de la DGE la revisión e inspección de las infraestructuras cedidas por otras administraciones, ya que es la empleadora del personal que va a ejercer sus funciones en dichos lugares, para que éstos cumplan con la Legislación laboral vigente y en materia de Prevención de riesgos laborales.
TERCERO.- Que, de acuerdo con lo anterior, se solicitó al Servicio de Prevención de la Dirección General de Función Pública la elaboración de un informe de asesoramiento con un enfoque generalista, a través del cual pudiéramos identificar las medidas que requieren los PIF, a pesar de no poder considerarse exactamente con la definición de “lugares de trabajo” del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Tiene a su disposición el citado informe en este enlace.
En cuanto a la definición de “centro de trabajo” el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1.5 define: “A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.”
En cuanto a la definición de “lugar de trabajo” claramente en el artículo 2 de Real Decreto 486/1997 indica:
“1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.
- Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.”
En cuanto al “INFORME DE ASESORAMIENTO INSTALACIONES PUESTO DE INCENDIO FORESTAL (PIF) / PUESTO DE INCENDIO RURAL (PIR) CUERPO DE BOMBEROS COMUNIDAD DE MADRID”
- La fecha de la firma del mismo data del año 2017, que contiene profundos anacronismos como son:
• La definición, “Estos puntos de estancia” que da la ITSS en consulta Ref. 28/0037079/14, NO EXITEN en todo el RD 486/1997, lo que implica que o la definición es incorrecta o no se puede aplicar dicho RD.
• “Estas brigadas están constituidas normalmente por 5 personas. En el caso de los PIF son cuatro trabajadores con puesto de trabajo Oficial de Conservación y un mando bombero. En el caso de los PIR son cuatro bomberos y un mando también bombero”.
Actualmente son 1 o 2 trabajadores del personal laboral y el resto funcionarios. Además, la categoría de Oficial de Conservación hace años que ya NO la obstenta dicho personal laboral.
- También expone dentro del mismo “Si el objeto es considerar las estancias de los PIR/PIF ubicadas fuera de los Parques de Bomberos, como un “lugar de trabajo”, según real decreto, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud serían las siguientes:
……..
……..
……..”
Esto nos parece un alarde de autocrítica a su propia respuesta anterior, pero además pasan a enumerar las consideraciones del RD 486/1997 pero obviando:
a) LEY 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad, Título I, Capítulo IV SL, art 21.
b) LEY 33/2001, de 4 de octubre, Ley General de Salud Pública, artículo 32.
c) LEY 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Capítulo III, artículo 14.
d) Y del propio RD 486/1997, ya que, al tratarlo como un caso genérico y no particular, se desatienden los siguientes apartados que son de gran importancia:
• ANEXO II 2)
• ANEXO III 1)
• ANEXO V 2), 10º, 4), 3º
CUARTO.- Que de acuerdo con lo previsto en el citado informe de asesoramiento se confirma periódicamente la situación de todos nuestros PIF (puede ver el último informe del PIF de Morata de Tajuña en documento Anexo) y, para dar respuesta a las necesidades de riesgos laborales que pudieran derivar de la situación de las infraestructuras, la Dirección General de Emergencias dispone de un contrato de mantenimiento que resuelve las incidencias detectadas de acuerdo con los métodos de revisión y comunicación implantados, dando prioridad a todas las cuestiones de seguridad y salud que pudieran generarse para asegurar la planificación de la actividad preventiva.
El informe al que alude no es más que un mero “checklist” de las “bondades” del espacio de trabajo, pero está muy lejos de la información solicitada y preceptiva para el desarrollo de cualquier actividad laboral, en cualquier centro de trabajo, recogidas en la legislación actual como por ejemplo en el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, artículos 3 a 7.
QUINTO. – Que, sin perjuicio de las consideraciones puntuales que pudieran derivarse de la normativa INFOMA que cada año se actualiza y publica para conocimiento de todo el personal, en relación con riesgos derivados de la actividad que debe llevar a cabo en su puesto de trabajo:
- Tiene a su disposición, a través del siguiente enlace, la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de conductor y auxiliar de conservación asociados a los PIF que el Servicio de Prevención de la Dirección General de Función Pública realizó para el Cuerpo de Bomberos en el año 2015.
En relación al documento “INFORME TÉCNICO DE ASESORAMIENTO Información a los trabajadores PIF (PARQUES DE INCENDIOS FORESTALES)”
En primer lugar, dada la antigüedad de este (año 2015), contiene profundos anacronismos en los siguientes puntos del Informe:
1) La identificación del centro de trabajo no coincide ni en orígenes de los PIF ni en el personal que lo forman, y las ubicaciones de los mimos tampoco representan la realidad.
2) Reconoce la necesidad de la evaluación de riesgos laborales y su superioridad jerárquica normativa, la C.E., artículo 9.3.
3) los artículos 15, 16 ,17 de la Ley 31/1995, de 8 noviembre, LPRL.
4) No coincide ni por asomo con la plantilla actual.
5) Las funciones tanto del personal laboral como del personal funcionario se han ampliado desde la redacción de este documento. Ya no sólo realizan funciones de mando, si no que completan la dotación a 5 trabajadores, ampliándose así sus quehaceres, además de que al personal laboral le han modificado sus funciones correspondiéndose a lo que marca la CUALIFICACIÓN PROFESIONAL SEA 595_2 Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural.
6) Después de unas pautas generales de seguridad analiza y determina los siguientes riesgos.
a. Caída de personas al mismo nivel
b. Caída de personas a distinto nivel
c. Caída de objetos por manipulación
d. Caída de objetos por desplome
e. Contacto eléctrico (Rayos)
f. Caída de objetos desprendidos
g. Desplazamientos a pie
h. Golpes por objetos o herramientas (uso de herramientas, lanzas, uso de equipos de trabajo, etc.)
i. Cortes con objetos y herramientas
j. Cortes y pinzamientos (uso de lanzas)
k. Inhalación de humo/Irritaciones oculares
l. Proyecciones (esquirlas, pavesas, uso de la lanza, etc.)
m. Sobreesfuerzos
n. Exposición a agentes químicos
o. Contactos eléctricos (manejo de la lanza)
p. Contacto térmico (manejo de equipos de trabajo)
q. diversos en el uso de herramientas manuales
r. Exposición a radiación solar
s. Estrés por calor
t. Atropellos, golpes contra vehículos etc.
u. Causados por seres vivos (centrándose en las picaduras)
v. Dificultades en la comunicación
w. Diversos por trabajos en el entorno de maquinaria
x. Condiciones personales
y. Diversos
En el caso de la figura de conductor, añade
z. Conducción de vehículos
aa. por medios aéreos de descarga de agua
Resulta paradójico que la PÓLIZA DEL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES del Personal Laboral INFOMA EXCLUYA los siguientes riesgos que aquí sí reconoce que estamos expuestos a ellos:
• Directamente:
m. Sobreesfuerzos,
r. Exposición a radiación solar,
u. Causados por seres vivos
• Indirectamente:
e. Contacto eléctrico (Rayos),
o. Contactos eléctricos (manejo de la lanza),
s. Estrés por calor,
x. Condiciones personales,
Además, de que en los diferentes informes que se han realizado sobre las causas de muerte más frecuentes en las personas dedicadas a la extinción de incendios son las CARDIOPATIAS, principalmente el INFARTO DE MIOCARDIO, el cual tampoco cubre la PÓLIZA DEL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES
Tiene también a su disposición, a través de este enlace, la evaluación de riesgos en intervención, que se actualizó en el año 2020, en la que se incluyen los puestos identificados como BBF (Oficial de Conservación, nº 12) y BCF (Oficial de Conducción, nº 13).
En cuanto a EVALUACIÓN DE RIESGOS:
En su página 3:
- BBF (Oficial de Conservación): Personal fijo discontinuo INFOMA.
En esencia, este personal debe realizar las funciones de un bombero especialista (BB/BC) pero en exclusiva para intervención en incendios forestales, … realizan guardias de 12 horas diurnas durante su estancia en el Parque de Bomberos o en su punto de emplazamiento.
En su página 4 - BCF (Oficial de Conducción): Personal fijo discontinuo INFOMA.
En esencia, este personal debe realizar las funciones de un bombero especialista (BB/BC) pero en exclusiva para intervención en incendios forestales, … realizan guardias de 12 horas diurnas durante su estancia en el Parque de Bomberos o en su punto de emplazamiento.
Se agradece que reconozcan por escrito la figura contractual que DEBERÍA REGIR para este personal, es decir “Personal fijo discontinuo” así como la duración de las jornadas que históricamente los trabajadores han reclamado por eficacia, operatividad y conciliación familiar “guardias de 12 horas diurnas”, así como el reconocimiento de las labores realizadas y su CUALIFICACIÓN PROFESIONAL como es BBF (Bombero Forestal) y BCF (Bombero Conductor Forestal)
En su página 9 reconoce que el alcance del estudio es limitado y recomienda la realización de:
“Deberá realizarse un Estudio Específico de Factores Psicosociales, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.”
Dicho estudio NO se ha realizado 5 años después de la elaboración de la citada evaluación.
De la página 317 a la 348 hace un análisis de los distintos riesgos del puesto de trabajo tanto de BBF como de BCF, con una clara tendencia a clasificación como riesgos notables
De la página 7 de dicho documento
• “Es necesario asegurar que se cumplen las medidas de seguridad propuestas.
• Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.
• Cuando el riesgo notable está asociado con lesiones extremadamente graves o mortales, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.”
En las páginas 407 y 408 analiza los riesgos inherentes a una BFP, nada destacable.
En la página 884 Lista la formación que ha de recibir de cara al puesto de trabajo:
- BBF (Oficial de Conservación):
- Nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales Específico para Bomberos.
- Prevención de Riesgos Laborales en conducción ordinaria y en emergencia.
- Prevención de Riesgos en el manejo de máquinas y herramientas
- Prevención de Riesgos en los trabajos de Extinción de Incendios
- Prevención de Riesgos en los trabajos de Intervención Asistencia Técnica en apeo y poda de arbolada y retirada de elementos caídos o inestables.
- Prevención de Riesgos en los trabajos de Rescate asistencia sanitaria y apoyo a las víctimas
- Prevención de Riesgos generales de seguridad y salud en el trabajo
- Prevención de riesgos para el puesto de monitor deportivo
- Primeros auxilios
- Riesgos asociados a factores psicosociales
- Riesgos asociados a la seguridad vial
- Riesgos asociados a la utilización de Pantallas de Visualización de Datos
- BCF (Oficial de Conducción):
- Nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales Específico para Bomberos.
- Prevención de Riesgos Laborales en conducción ordinaria y en emergencia.
- Prevención de Riesgos en el manejo de máquinas y herramientas
- Prevención de Riesgos en los trabajos de Extinción de Incendios
- Prevención de Riesgos generales de seguridad y salud en el trabajo
- Prevención de riesgos para el puesto de monitor deportivo
- Primeros auxilios
- Riesgos asociados a factores psicosociales
- Riesgos asociados a la seguridad vial
- Riesgos asociados a la utilización de Pantallas de Visualización de Datos
A día de hoy, en 2024, 5 años después de dicha evaluación, NO se ha completado dicha formación.
De la página 930 a la 934 expone el EPI NECESARIO para los puestos BBF y BCF, para cada tipo de tarea, Destacan por su falta de disponibilidad para el personal laboral:
• Calzado de protección para el uso con motosierras
• Casco integral de protección para bomberos con cubrenuca.
• Equipo de Respiración Autónomo (ERA)
• Equipos de protección contra las caídas de altura: anclaje, conexión, arnés
• Pantalla facial contra riesgos mecánicos y proyecciones
• Traje de protección frente a la exposición directa nuclear, radiológica, biológica y química (NRBQ)
• Visores y pantallas de protección acopladas al casco forestal
En cuanto a PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA:
De la página 26 a la 28 BFP, en las medidas descritas destacan por su NO implantación:
• Señalizar en los vehículos de emergencia que la tripulación no debe usar cascos de seguridad mientras el vehículo esté en movimiento, debido al impacto contrario que tendría el casco sobre el ocupante.
• Señalización del uso obligatorio de los EPI necesarios para el uso del equipo.
• Eliminar en la medida de lo posible el almacenamiento del material y los trabajos en la cubierta del vehículo.
o Si no es viable lo indicado, estudiar la posibilidad con el fabricante de instalar sistemas de protección colectiva.
o Y si no hacer uso de los EPI anclados a los puntos de anclaje homologados.
• Elaboración de instrucciones precisas de trabajo para los trabajos en la cubierta del vehículo sin protecciones colectivas adecuadas que eliminen el riesgo de caída de personas a distinto nivel.
• Definir puntos de anclajes fijos o móviles (ej: anclajes, líneas de vida) en la cubierta del vehículo para que el personal que haga uso de estos equipos pueda anclarse con sus EPI para trabajos en altura.
En las páginas 46 y 47 aplicables a todas las intervenciones NO están Implantadas:
• Constatado el número de casos de desarrollo de estrés postraumático tras determinadas intervenciones, teniendo en cuenta que dichas situaciones son susceptibles de aparecer en el desempeño profesional de los bomberos, y atendiendo a los principios de la acción preventiva recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, entre los que se encuentra evitar el riesgo, se recomienda la realización de talleres de preparación o actividades formativas encaminadas a preparar psicológicamente a los trabajadores frente a situaciones que puedan originar un estrés postraumático.
• Establecer un Procedimiento Operativo Normalizado de comunicaciones que se practique con frecuencia y que, debido a la importancia que las comunicaciones tienen para que se mantenga la seguridad del equipo, prevea distintas formas de llevar a cabo las comunicaciones en caso de que los mecanismos habituales fallen.
Desde la página 49 a la 60 “programación de las actividades formativas” NO da ninguna fecha prevista.
En la página 62 expone los “estudios específicos necesarios” donde destaca “Deberá realizarse un Estudio Específico de Factores Psicosociales, conforme a lo establecido de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales”
En la página 68 propone la planificación de revisión de los equipos donde destacan por su INEXISTENCIA o FALTA DE DISPONIBILIDAD para el personal laboral:
“El Servicio cuenta con detectores de CO unipersonales tarados de forma que lancen un aviso antes de que el CO alcance valores peligrosos y coincidiendo, normalmente, este momento con aquél en el que ni formaldehído ni acroleína han sobrepasado sus respectivos VLA-EC. Y estos están en perfecto estado de funcionamiento.”
“El Servicio cuenta con los EPI de protección respiratorio de escape (ejemplo, equipo de protección respiratorio de regeneración de Oxígeno por cartucho). Y estos están en perfecto estado de funcionamiento.”
Esta información está ubicada en la intranet del Cuerpo de Bomberos y ha sido comunicada a los delegados de prevención de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos.
SEXTO.- Que dispone en este enlace del plan de emergencia y evacuación del centro de trabajo, actualizado este mismo año 2024 e incluido en la formación online prevista para la incorporación del personal de campaña INFOMA.
Agradecemos que desde la Dirección General de Emergencias propongan los planes de “emergencia y evacuación del centro de trabajo” y finalmente se nombre como se debe a la ubicación en la que desarrollamos gran parte de la jornada laboral aproximadamente 8 horas al día.
CONCLUSIONES:
- La Ley 31/1995, LPRL es un derecho necesario mínimo indisponible lo que NO cuadra con el supuesto cumplimiento paulatino que se presupone lleva haciendo durante años o décadas la DGE (o anteriores Direcciones Generales que la precedieron) que parece nunca conseguir finalizar, y toda la legislación que desarrolla.
- La documentación en la que se basa su respuesta esta anticuada y plagada de anacronismos con fechas de edición y firma 2015, 2017, etc.
- Aun siendo documentación completamente caducada, pone de manifiesto muchas deficiencias actuales en la prevención de riesgos laborales de los puestos de trabajo que son más que IMPRESCINDIBLES que se SUBSANEN de manera inmediata y no paulatina
- Tanto la respuesta como los documentos en los que se apoya, obvian gran parte del ordenamiento jurídico en relación a la prevención de riesgos laborales.
- El anexo a la respuesta no cumple la legislación actual. No puede considerarse una evaluación de riesgos del lugar de trabajo ni una propuesta de acción preventiva.
- Se ha solicitado una documentación preceptiva para la realización de cualquier actividad laboral y a pesar de ello, se nos envía otra como adjuntos a una carta que contradice los propios adjuntos y documentación citada.
Por todo ello, solicitamos ENCARECIDAMENTE y de manera URGENTE que se RECAPACITE desde la DIRECCIÓN DE LA ASEM112, la DGE y la JCBCM y se comiencen a programar y TENER TODAS LAS REUNIONES NECESARIAS con los diferentes órganos representativos de los Trabajadores PLP INFOMA (COMITÉ DE HUELGA, COMITÉ DE EMPRESA, MESA TÉCNICA ESPECÍFICA INFOMA, ya que visto lo visto, con todo el trabajo que hay por delante, van a ser necesarias muchas reuniones) para SEÑALAR, SUBSANAR, MEJORAR y TRABAJAR por el cumplimiento de la Legislación Laboral, de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Prevención de Riesgos Laborales, etc. así como para trabajar en las necesarias MEJORAS de las CONDICIONES LABORALES del Personal Laboral Público INFOMA.













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