Muy buenas Compañer@s:
Desde el Comité de Huelga INFOMA, queremos comunicaros el resultado de la información
que nos han trasladado nuestros diferentes gabinetes jurídicos después del estudio y análisis
realizado sobre nuestros contratos, el convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad
de Madrid, así como de las bases generales y específicas de los procesos de estabilización y
de la resolución de Función pública del proceso de estabilización de Técnico de Mantenimiento
especialidad Vigilancia de Incendios Forestales (grupo III, nivel 5, área B) de la Comunidad de
Madrid. (TODO ESTO ES APLICABLE A TODOS LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN
DEL PERSONAL LABORAL INFOMA)
CONCLUSIONES DEL INFORME JURÍDICO A LAS PRINCIPALES
PREGUNTAS:
1) ¿LAS PLAZAS SON PARA PERSONAL LABORAL FIJO O PARA
PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO?
Las plazas de TODOS los Procesos de Estabilización según las bases generales y las bases
específicas que rigen dichos procesos NO DEJAN LUGAR A DUDAS, son para firmar como
Personal Laboral FIJO de la Comunidad de Madrid.
No se cita ni una sola vez, en las bases generales ni en las bases específicas del proceso de
estabilización, ni siquiera en la resolución de Función Pública del proceso de estabilización de
Técnico de Mantenimiento especialidad Vigilancia de Incendios Forestales (grupo III, nivel 5,
área B) de la Comunidad de Madrid, la figura de fijo-discontinuo, pero si la de FIJO y de hecho
aparecen en varias ocasiones en las diferentes leyes aplicables:
- Apartado QUINTO punto 1 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, por la que se
aprueban las bases generales de los procesos de estabilización de la Comunidad de
Madrid, publicada en BOCM de 11 de mayo de 2021:
“Quinto: Requisitos de las personas aspirantes
- Quienes aspiren al ingreso en los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario
de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid y de las categorías y
especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid,
objeto de las correspondientes convocatorias, deberán poseer, en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera o formalización del contrato de trabajo como personal laboral
FIJO, los requisitos generales de participación que se indican en este apartado, así como los
que se establezcan en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria”
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- Apartado QUINTO punto 2 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril,
por la que se aprueban las bases generales de los procesos de
estabilización de la Comunidad de Madrid, publicada en BOCM
de 11 de mayo de 2021:
“2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de
discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el
apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión como personal
funcionario de carrera o formalización del contrato como personal laboral FIJO, debiendo
acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.” - Apartado OCTAVO punto 5 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, por la que se
aprueban las bases generales de los procesos de estabilización de la Comunidad de
Madrid, publicada en BOCM de 11 de mayo de 2021:
“5. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases
del proceso selectivo, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de
concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de
personal funcionario de carrera o de personal laboral FIJO de un número superior de
aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta
que contravenga lo indicado anteriormente.” - Apartado OCTAVO punto 4 de la Orden 633/2011 de 23 de noviembre, por la que se
aprueban las bases específicas de las plazas de la categoría de Técnico de
Mantenimiento, especialidad Vigilancia de Incendios Forestales, publicada en BOCM
viernes 10 de diciembre:
“4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases de
la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de concurso el
45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal
laboral FIJO de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula
de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.” - Apartado SEGUNDO punto 3 de la Resolución de Función Pública para la finalización
del proceso de estabilización publicada en BOCM lunes 9 de septiembre de 2024:
“3. La documentación relacionada en este apartado segundo será presentada telemáticamente,
cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Elección de plaza y presentación de
documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral FIJO de
la Comunidad de Madrid en la categoría de Técnico de Mantenimiento, Especialidad
Vigilancia de Incendios Forestales (Grupo III, Nivel 5, Área B)”, que se encontrará disponible en
el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/vigilanciaincendios-
forestales y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que hubiera de
aportarse.”
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2) ¿AÚN ESTANDO CLARO QUE LAS PLAZAS SON
PARA PERSONAL LABORAL FIJO, PUEDEN
CONTRATARNOS AL 50,14% DE JORNADA ANUAL?
NO.
Nuestra jornada laboral es del 100%, ya que trabajamos a 10 o 12 horas dependiendo de la
categoría profesional INFOMA, en diferentes tipos de turnos o cuadrantes, pero todos
cumplimos la jornada semanal de 37,5 horas durante TODO EL TIEMPO DE ACTIVACIÓN DEL
CONTRATO ACTUAL.
Entonces, ¿por qué hablan de que nuestra jornada anual es del 50,14 %?
Por IGNORANCIA o por MALDAD, para intentar engañarnos.
En NINGÚN DOCUMENTO LEGAL aparece la figura de la parcialidad de la jornada laboral del
personal laboral público INFOMA al 50,14%.
Únicamente aparece en una publicación (del 9 de septiembre de 2024) en la web de la
Comunidad de Madrid de la de la relación de puestos ofertados para las plazas de Técnico de
Mantenimiento especialidad Vigilancia de Incendios Forestales, donde aparece en una tabla:
Esto debe tratarse de un ERROR por parte del redactor, y/o por la interpretación errónea del
Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid ya que en su
ARTÍCULO 225, en el punto 1, a), en ningún momento define el puesto de trabajo como a
jornada parcial si no de que la activación del contrato anual será del 50,14% a partir de
2021, TODO ESTO CAMBIA OBVIAMENTE AL FIRMAR COMO PERSONAL LABORAL FIJO
DESPUÉS DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN, DONDE YA ESTAREMOS
CONTRATADOS Y ACTIVADOS TODO EL AÑO POR SER PERSONAL LABORAL FIJO.
“1. Personal de vigilancia:
a) Técnicos de Mantenimiento, especialidad Vigilancia – Incendios Forestales de Madrid.
El tiempo efectivo de trabajo de la campaña se llevará a cabo en jornadas de 12 horas hasta
completar el número de horas de trabajo resultantes de aplicar el porcentaje de tiempo de
activación de contrato anual, que a partir de 2021 será de 50,14%.”
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Es decir, que se procede de un contrato fijo-discontinuo actualmente (antes
de la estabilización) con una activación del contrato sólo durante 6 meses,
lo que equivale al 50,14% del cómputo anual (183 días) del contrato, pero
a un 100% de jornada en relación a los 6 meses de activación.
Esto significa que nuestra jornada es COMPLETA, del 100% ANUAL,
pero al estar activados actualmente solo 6 meses por ser Fijos
discontinuos, sólo trabajamos el 50,14% anual que es el equivalente al
100% de jornada en 6 meses (periodo de contratación fijos-discontinuos).
Todo esto, coincide con los datos obrantes en la Seguridad Social de los trabajadores que hoy
en día ocupan esta plazas:
Extracto de la Vida laboral de un trabajador.
C.T.P. -% SOBRE LA JORNADA HABITUAL DE LA EMPRESA:
En los contratos de trabajo a tiempo parcial el coeficiente, en tantos por ciento, identifica el
porcentaje que, sobre la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de
aplicación o, en su defecto, sobre la jornada ordinaria máxima legal, realiza o ha realizado el
trabajador (*).
C.T.P. %: —. Lo que corrobora que no aplica sobre la jornada ningún porcentaje.
Todo lo expuesto, demuestra de una forma irrefutable, que las plazas
estabilizadas son unas plazas con relación laboral FIJA y con una
JORNADA ANUAL COMPLETA del 100%.
3) ¿Y QUÉ PODEMOS HACER SI NO LO QUIEREN HACER ASÍ, TAL Y
COMO QUEDA DEMOSTRADO QUE MARCA LA LEY?
Desde este COMITÉ DE HUELGA INFOMA queremos dejar claro que defenderemos hasta las
últimas consecuencias (civiles, penales o criminales) y perseguiremos a TODAS y CADA
UNA DE LAS PERSONAS QUE PUEDAN SER RESPONSABLES de atentar contra
nuestro colectivo, intentando de manera fraudulenta e ilegal hacernos contratos que NO
sean de Personal Laboral Fijo, al 100% de Jornada y contratados y activados TODO EL AÑO.
Queremos recordar y dejar claro que si hemos interpuesto una QUERELLA PENAL por
un posible DELITO DE PREVARICACIÓN por un asunto de “Jornadas, cuadrantes y
horarios” qué NO estamos dispuestos a hacer cuando pretenden jugar con nuestro pan,
el de nuestros hijos y familias y pretenden seguir humillando, maltratando y vejando al
Personal Laboral Público INFOMA.
Un abrazo Compañer@s.
Seguimos luchando!!!













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