Buenas compañer@s.
Desde el Comité de Huelga os animamos a solicitar el permiso por asuntos particulares que nos corresponde según el artículo 127 del CONVENIO COLECTIVO ÚNICO como personal laboral público de la Comunidad de Madrid:
» 1. Los trabajadores dispondrán de seis días al año de permiso por asuntos particulares, que podrán adicionarse a los días de vacaciones de disfrute independiente. Éstos se podrán distribuir a conveniencia del trabajador siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa autorización de la respectiva unidad de personal.
En los centros de atención directa a usuarios estos días se podrán preconfigurar en las planillas a efectos de la organización del servicio. Los trabajadores podrán, no obstante, cambiar esas fechas prefijadas de disfrute, bien entre ellos, bien mediante acuerdo con la dirección del centro sobre el
cambio de fecha.
2.Asimismo, el personal laboral tendrá derecho, en los términos establecidos en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre de 2015 o, en su caso, el que lo sustituya, al disfrute, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
3.Cuando el tiempo de prestación de servicios fuera inferior a un año, se podrá disfrutar de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo prestado.
4.Estos días podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.
En el caso de que las necesidades del servicio impidieran su disfrute en las fechas solicitadas, la denegación se producirá siempre por escrito y de manera motivada.
Por excepción, no tendrá el condicionamiento de las necesidades del servicio la autorización de un día de asuntos particulares con motivo de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debidamente justificado.
5.En el caso del personal que preste sus servicios en régimen de teletrabajo, el disfrute de los días por asuntos particulares, tanto los ordinarios como los adicionales por antigüedad, se distribuirá necesariamente entre los días de presencialidad y los días de teletrabajo, de manera proporcional al número de jornadas semanales de cada clase que tenga autorizado; si de la aplicación directa de esta proporcionalidad para el conjunto de los días de asuntos particulares no se alcanzara un día completo, podrá hacerse uso del correspondiente día indistintamente en régimen de presencialidad o en la modalidad de teletrabajo»
Hay que hacer 3 cosas, meterlo por registro, cumplimentar el Modelo 3 y enviar al SOP el modelo 3 y el justificante de registro.
Seguimos luchando!!!💪🏻💪🏻💪🏻













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