¿IGNORANCIA, INCOMPETENCIA o MALA FÉ?, Esta es la gran pregunta que nos hacemos tanto el personal laboral público INFOMA (PLP INFOMA), los diferentes bufetes de abogados, incluso jueces y demás profesionales a los que hemos consultado.
No se entiende como puede ser que en la fase de “elección de destino” de la categoría de TÉCNICO DE MANTENIMIENTO ESPECIALIDAD EXTINCIÓN DE II.FF. publicada en la RESOLUCIÓN DE 24 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Función Pública en la que reconocen que la plaza es para PERSONAL LABORAL FIJOsaquen que según la “relación de plazas ofertadas” dichas plazas son al 50,14% , excepto 1 que sale al 100% (plaza de la cual ya pediremos las explicaciones debidas por intuir la constitución de un posible delito en su provisión hasta ahora, por no haber respetado las bolsas ni listado de provisión de puestos existentes hasta la fecha) al igual que ha pasado con las plazas de TÉCNICO DE MANTENIMIENTO ESPECIALIDAD VIGILANCIA DE II.FF., en la cual incluso llegaron a pedir el permiso de conducir de la clase “C” sin ni siquiera aparecer dicho requisito en las bases de la convocatoria y amenazando a quién no lo tuviera de excluirles del proceso.
ALUCINANTE!!!, ¿VERDAD? Pues no, porque con la Administración de la Comunidad de Madrid todo es posible y el absurdo parece ser lo habitual.
Las plazas del PLP INFOMA, tal y como marca el convenio colectivo del personal laboral y los datos recogidos en la Tesorería de la Seguridad Social muestran que nuestra jornada es COMPLETA AL 100% pero, al ser ANTES DE LA ESTABILIZACIÓN FIJOS-DISCONTINUOS, solo trabajábamos 6 meses (que era el periodo de activación del contrato), lo que en cómputo anual (12 meses) suponía el 50,14 % pero que, en los 6 meses de activación del contrato suponía el 100% por lo que al firmar como FIJOS ahora, tal y como marcan las bases generales de los procesos de estabilización, las bases específicas así como la RESOLUCIÓN DE 24 de septiembre de 2024 NO hay cabida para la temporalidad al ser nuestro contrato ANUAL.
Recordarles también que si nos ponen de nuevo con un contrato de FIJOS pero a 6 meses de duración, estarían cometiendo un delito por hacernos un contrato en fraude de ley ya que volverían a hacernos un contrato de FIJOS DISCONTINUOS “CAMUFLADO” DE FIJO por lo que iríamos a la justicia para exigir que les cayera TODO EL PESO DE LA LEY, a todos los responsables, exigiendo toda tipo de responsabilidad contra éstos, ya sea administrativa, social, civil o penal ya que, entre otros estarían cometiendo un posible delito de PREVARICACIÓN al ir en contra de lo que marca las bases de los procesos de estabilización que además, se han llevado a cabo para acabar con el ABUSO DE LA TEMPORALIDAD a la cual pretenden devolvernos, dejándonos como estamos, NO teniendo ningún sentido entonces habernos hecho examinar cuando nosotros ya éramos FIJOS DISCONTINUOS POR SENTENCIA.
También recalcar que en NINGÚN LADO pone que las plazas del PLP INFOMA que ofertan y son afectadas por la estabilización, sean plazas con reducción de jornada al 50,14% por lo que estarían de nuevo contradiciendo lo estipulado legalmente cometiendo de nuevo un posible delito de PREVARICACIÓN por sacarse ahora de la manga tal reducción de jornada.
Además, se da que, al hacernos un contrato de FIJOS, ya NO tendríamos derecho a paro los meses que estamos sin trabajar y encima nos afectaría la ley de incompatibilidades debido a que el contrato es FIJO y NO de FIJO DISCONTINUO como éramos hasta ahora por lo que no podríamos compaginar varios trabajos obligándonos a subsistir con 6 meses de sueldo durante 12 meses que dura el año. Todo esto, salvo que lo que quieran hacer es que estemos 6 meses cobrando por trabajar y los otros 6 meses cobrando nuestro sueldo por estar en casa, de vacaciones.
Por todo ello queremos dejar claro que NO vamos a consentir NINGÚN ABUSO MÁS, llevan años maltratándonos, vejándonos y faltando al respeto, haciendo y deshaciendo como les ha dado la gana sin sufrir ninguna consecuencia y ya NO vamos a TOLERAR NI UNA MÁS.
No se entiende como en el resto de las Comunidades Autónomas, como es el caso de la Comunidad Valenciana, Cataluña, Aragón, Andalucía, etc. se apuesta por mejorar, asentar y fijar las plazas y condiciones laborales de los diferentes dispositivos de extinción de incendios forestales y en la Comunidad de Madrid sigan vacilándonos, humillándonos e intentando dejarnos en la inmundicia y precariedad con contratos miserables y abusivos.
Debe de ser porque no tiene la Comunidad de Madrid tanto dinero ni medios para invertir como Aragón, Comunidad Valenciana, Andalucía, Cataluña, etc. o que simplemente NO LES DA LA GANA.
Adjuntamos a este escrito como ANEXO, el Informe jurídico donde queda más que claro que las plazas son de PERSONAL LABORAL FIJO, AL 100% DE JORNADA ANUAL y de JORNADA COMPLETA para que lo tengan en cuenta ya que, de no hacerse así, VAMOS A IR CON TODO A POR TODAS Y CADA UNA DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE ESTE ATROPELLO (ya sean de la DGFP, DGE, ASEM112, etc.) EXIGIENDO LAS MÁXIMAS PENAS PENALES, ASÍ COMO LAS MÁXIMAS INDEMNIZACIONES POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS A DICHO PLP INFOMA.
| INFORME JURÍDICO PROCESOS ESTABILIZACIÓN INFOMA |
ANEXO:
Muy buenas Compañer@s:
Desde el Comité de Huelga INFOMA, queremos comunicaros el resultado de la información que nos han trasladado nuestros diferentes gabinetes jurídicos después del estudio y análisis realizado sobre nuestros contratos, el convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, así como de las bases generales y específicas de los procesos de estabilización y de la resolución de Función pública del proceso de estabilización de Técnico de Mantenimiento especialidad Vigilancia de Incendios Forestales (grupo III, nivel 5, área B) de la Comunidad de Madrid. (TODO ESTO ES APLICABLE A TODOS LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL INFOMA)
CONCLUSIONES DEL INFORME JURÍDICO A LAS PRINCIPALES PREGUNTAS:
- ¿LAS PLAZAS SON PARA PERSONAL LABORAL FIJO O PARA PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO?
Las plazas de TODOS los Procesos de Estabilización según las bases generales y las bases específicas que rigen dichos procesos NO DEJAN LUGAR A DUDAS, son para firmar como Personal Laboral FIJO de la Comunidad de Madrid.
No se cita ni una sola vez, en las bases generales ni en la bases específicas del proceso de estabilización, ni siquiera en la resolución de Función Pública del proceso de estabilización de Técnico de Mantenimiento especialidad Vigilancia de Incendios Forestales (grupo III, nivel 5, área B) de la Comunidad de Madrid, la figura de fijo-discontinuo, pero si la de FIJO y de hecho aparecen en varias ocasiones en las diferentes leyes aplicables:
- Apartado QUINTO punto 1 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases generales de los procesos de estabilización de la Comunidad de Madrid, publicada en BOCM de 11 de mayo de 2021:
“Quinto: Requisitos de las personas aspirantes
1. Quienes aspiren al ingreso en los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid y de las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, objeto de las correspondientes convocatorias, deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera o formalización del contrato de trabajo como personal laboral FIJO, los requisitos generales de participación que se indican en este apartado, así como los que se establezcan en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria”
- Apartado QUINTO punto 2 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases generales de los procesos de estabilización de la Comunidad de Madrid, publicada en BOCM de 11 de mayo de 2021:
“2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera o formalización del contrato como personal laboral FIJO, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.”
- Apartado OCTAVO punto 5 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases generales de los procesos de estabilización de la Comunidad de Madrid, publicada en BOCM de 11 de mayo de 2021:
“5. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases del proceso selectivo, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral FIJO de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.”
- Apartado OCTAVO punto 4 de la Orden 633/2011 de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases específicas de las plazas de la categoría de Técnico de Mantenimiento, especialidad Vigilancia de Incendios Forestales, publicada en BOCM viernes 10 de diciembre:
“4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal laboral FIJO de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.”
- Apartado SEGUNDO punto 3 de la Resolución de Función Pública para la finalización del proceso de estabilización publicada en BOCM lunes 9 de septiembre de 2024:
“3. La documentación relacionada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral FIJO de la Comunidad de Madrid en la categoría de Técnico de Mantenimiento, Especialidad Vigilancia de Incendios Forestales (Grupo III, Nivel 5, Área B)”, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/vigilancia-incendios-forestales y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que hubiera de aportarse.”
- ¿AÚN ESTANDO CLARO QUE LAS PLAZAS SON PARA PERSONAL LABORAL FIJO, PUEDEN CONTRATARNOS AL 50,14% DE JORNADA ANUAL?
NO.
Nuestra jornada laboral es del 100%, ya que trabajamos a 10 o 12 horas dependiendo de la categoría profesional INFOMA, en diferentes tipos de turnos o cuadrantes, pero todos cumplimos la jornada semanal de 37,5 horas durante TODO EL TIEMPO DE ACTIVACIÓN DEL CONTRATO ACTUAL.
Entonces, ¿por qué hablan de que nuestra jornada anual es del 50,14 %?
Por IGNORANCIA o por MALDAD, para intentar engañarnos.
En NINGÚN DOCUMENTO LEGAL aparece la figura de la parcialidad de la jornada laboral del personal laboral público INFOMA al 50,14%.
Únicamente aparece en una publicación (del 9 de septiembre de 2024) en la web de la Comunidad de Madrid de la de la relación de puestos ofertados para las plazas de Técnico de Mantenimiento especialidad Vigilancia de Incendios Forestales, donde aparece en una tabla:
Esto debe tratarse de un ERROR por parte del redactor, y/o por la interpretación errónea del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid ya que en su ARTÍCULO 225, en el punto 1, a), en ningún momento define el puesto de trabajo como a jornada parcial si no de que la activación del contrato anual será del 50,14% a partir de 2021, TODO ESTO CAMBIA OBVIAMENTE AL FIRMAR COMO PERSONAL LABORAL FIJO DESPUÉS DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN, DONDE YA ESTAREMOS CONTRATADOS Y ACTIVADOS TODO EL AÑO POR SER PERSONAL LABORAL FIJO.
“1. Personal de vigilancia:
a) Técnicos de Mantenimiento, especialidad Vigilancia – Incendios Forestales de Madrid.
El tiempo efectivo de trabajo de la campaña se llevará a cabo en jornadas de 12 horas hasta completar el número de horas de trabajo resultantes de aplicar el porcentaje de tiempo de activación de contrato anual, que a partir de 2021 será de 50,14%.”
Es decir, que se procede de un contrato fijo-discontinuo actualmente (antes de la estabilización) con una activación del contrato sólo durante 6 meses, lo que equivale al 50,14% del cómputo anual (183 días) del contrato, pero a un 100% de jornada en relación a los 6 meses de activación.
Esto significa que nuestra jornada es COMPLETA, del 100%, pero al estar activados actualmente solo 6 meses por ser Fijos discontinuos, sólo trabajamos el 50,14% anual (en 12 meses) que es el equivalente al 100% de jornada en 6 meses (periodo de contratación fijos-discontinuos).
Todo esto, coincide con los datos obrantes en la Seguridad Social de los trabajadores que hoy en día ocupan esta plazas:
Extracto de la Vida laboral de un trabajador.
C.T.P. -% SOBRE LA JORNADA HABITUAL DE LA EMPRESA:
En los contratos de trabajo a tiempo parcial el coeficiente, en tantos por ciento, identifica el porcentaje que, sobre la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, sobre la jornada ordinaria máxima legal, realiza o ha realizado el trabajador (*).
C.T.P. %: —. Lo que corrobora que no aplica sobre la jornada ningún porcentaje.
Todo lo expuesto, demuestra de una forma irrefutable, que las plazas estabilizadas son unas plazas con relación laboral FIJA y con una JORNADA ANUAL COMPLETA del 100%.
- ¿Y QUÉ PODEMOS HACER SI NO LO QUIEREN HACER ASÍ, TAL Y COMO QUEDA DEMOSTRADO QUE MARCA LA LEY?
Desde este COMITÉ DE HUELGA INFOMA queremos dejar claro que defenderemos hasta las últimas consecuencias (civiles, penales o criminales) y perseguiremos a TODAS y CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE PUEDAN SER RESPONSABLES, de atentar contra nuestro colectivo, intentando de manera fraudulenta e ilegal hacernos contratos que NO sean de Personal Laboral Fijo, al 100% de Jornada y contratados y activados TODO EL AÑO.
Queremos recordar y dejar claro que si hemos interpuesto una QUERELLA PENAL por un posible DELITO DE PREVARICACIÓN por un asunto de “Jornadas, cuadrantes y horarios” qué NO estamos dispuestos a hacer cuando pretenden jugar con nuestro pan, el de nuestros hijos y familias y pretenden seguir humillando, maltratando y vejando al Personal Laboral Público INFOMA.
Un abrazo Compañer@s.Seguimos luchando!!!













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