Instrucciones contratos S.E.P.E.

Avatar de Oscar_Castro88

Buenos días compañer@s,

Después de un concienzudo proceso de investigación por parte de este comité de huelga, os trasmitimos la grave información que hemos obtenido a raíz del intento de hacernos firmar al 50,14%.

La Administración de la comunidad de Madrid ha incumplido en varios casos (varios trabajadores) su obligación de comunicar al S.E.P.E., los contratos laborales, (Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre Art1).

Esto se pude deber a infinidad de motivos (haber perdido el contrato, no haber realizado el contrato, no querer aplicar una sentencia, etc…) y ninguno bueno para la Administracion, es el momento de que tomemos cartas en el asunto.

Por ello os proponemos la primera de las acciones que llevaremos a cabo si no reaccionan.

Esta acción, que es sencilla en su realización, es compleja en su organización y desarrollo, por lo que os recomendamos, que la sigáis en esta web.

El primer paso Recopilar información del S.E.P.E. (Gratis)

El primero de los pasos para poder actuar es conocer el estado de cada uno de los trabajadores, TODOS aprobados, suspensos, no presentados, etc… para ello es fundamental que accedáis al S.E.P.E. y conozcáis el estado vuestro ULTIMO contrato CON LA COMUNIDAD DE MADRID. Si no sabéis como hacerlo podéis verlo en los video tutoriales de nuestra página https://www.comitedehuelga.es/como-se-hace/ o en nuestro canal de Youtube.

Este es el enlace más directo que hemos encontrado. Recordar que el acceso es a través del enlace de la izquierda, es muy poco intuitivo.

Una vez obtenida la información, TODO el mundo que quiera participar ha de rellenar nuestra encuesta para continuar al siguiente paso.

Existen 3 posibilidades:

1.) Contrato modelo 300, ósea fijo discontinuo.

2.) Contrato modelo 401, ósea por obra o servicio.

3.) Contrato en otro modelo, cuyo caso tendríamos que analizar.

Respecto de los puntos 1) y 2), se pueden aplicar las siguientes acciones:

1.) Aquellos que tengan un contrato 300, tendrán una nueva prueba de su vinculación con la Administración y esta prueba sellada por el S.E.P.E. será prueba de cargo cuando se produzca el cese.

2.) Aquellos que tengan un contrato 401, verán como la fecha es antigua y desde la fecha de este contrato se habrá producido una vulneración grave de sus derechos laborales, y tendrán que pasar al siguiente paso.

Segundo, denuncia ante inspección de trabajo.(Gratis)

Una vez certificado que el último contrato con la Administracion es un 401, y la fecha del mismo, recibiréis un correo en el email con la denuncia preredactadas sólo  a la falta de firmar.

Tras esto tendréis que presentar la denuncia ante inspección de trabajo aportando la siguiente documentación renombrada así:

  • Escrito de denuncia firmado -> Escrito_de_Denuncia_IP-107.pdf
  • Listado con todos los contratos (S.E.P.E.) -> Anexo 1.pdf
  • Ultimo contrato 401 por obra o servicio (S.E.P.E.) -> Anexo 2.pdf
  • Vida laboral (seguridad social) -> Anexo 3.pdf
  • Certificado de servicios prestados -> Anexo 4.pdf
  • Ultimas nominas -> Anexo 5.pdf
  • Llamamientos -> Anexo 6.pdf

Una vez que tengáis toda la documentación preparada este es el enlace más directo para subir la denuncia a inspección de trabajo alta inspectora

Si no sabéis como firmar el documento o presentar denuncia ante inspección de trabajo podéis verlo en Como presentar denuncia ante inspección de trabajo, os interesa a partir del minuto 2.20 más o menos, en los video tutoriales de nuestra página https://www.comitedehuelga.es/como-se-hace/ o en nuestro canal de YouTube.

Una vez terminado este paso es necesario que nos enviéis toda esta documentación al email del comité de huelga con el ASUNTO: Denuncia 401 Apellidos Nombre.

Tercero, denuncia ante el juzgado de los social.(300€ + 15%)

Si habéis llegado hasta este punto recibiréis un email con la hoja de encargo de Lois

Tendréis que firmar el documento y crear un apud acta en favor de quien se os informe en el email. Si no sabéis como hacerlo podéis verlo en Como crear un Apud Acta de representación en los video tutoriales de nuestra página https://www.comitedehuelga.es/como-se-hace/ o en nuestro canal de YouTube

Toda esta medida se basa en la velocidad de reacción y nuestra capacidad de coordinación. Por suerte o por desgracia, los administrativos que recibirán todo esto solo trabajan de lunes a viernes hasta el mediodía, con lo que no pueden modificar esta información hasta el primer día hábil.

Por lo tanto, sólo será posible tomar esta medida hasta las 23:59 de próximo domingo día 26. Aquel que no haya culminado los pasos para esa fecha no podrá adherirse a esta medida, a si es que, pasada esa hora y ese día, NO PODEMOS ESPERAR A NADIE.

Indemnizaciones

Nos jugamos mucho: Articulo 40 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social graves, esto por cada año de vulneración.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060&p=20240522&tn=1#a40

Seguimos luchando.!!!!💪💪💪

2 respuestas

  1. Avatar de Pedro

    Hola, soy técnico especialista ii con un contrato desde 2012 en modalidad 300 de fijo discontinuo pero con la ocupación de FILÓSOFOS, HISTORIADORES Y PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS, que tengo que hacer?

    1. Avatar de Administrador

      En tu caso, aunque la ocupación no es ni por asomo correcta, la forma contractual es correcta, preguntaremos al letrado si esto se puede reclamar de forma judicial o solo administrativa

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