Instrucciones previas

Avatar de Oscar_Castro88

Muy buenas Compañer@s

El Comité de Huelga, tras consultar con nuestro abogado (LOIS), y presentarle uno de los modelos de contrato que están haciendo a los compañeros de vigilancia, os envíamos sus instrucciones y recomendaciones a seguir.

Un abrazo Compañer@s!!!

Seguimos luchando!!!💪🏻💪🏻💪🏻

En caso de que se aproxime la fecha limite de cada convocatoria, firmar con el siguiente texto manuscrito por vosotros:

«Sin renuncia a los derechos laborales adquiridos hasta la fecha de hoy y a lo establecido en las bases del proceso selectivo «

O

«Sin renuncia a mis derechos y condiciones laborales adquiridos hasta la fecha de hoy y establecidas en las bases del proceso selectivo«

Importante

Pedir una copia del documento que acabáis de firmar, si os la niegan hacerle una foto con el móvil y guardarla

Importante

Cuando firméis os darán una hoja con el reconocimiento médico, cuando firméis el recibo no os olvidéis de escribir el siguiente texto:

No conforme ya que el reconocimiento médico no es parte del proceso selectivo ni aparece su requisito en las bases del proceso y no puede suponer renuncia de ningún tipo

4 respuestas

  1. Avatar de Belén Contreras

    Es lógico que nos estén haciendo dos tipos de contratos diferentes, con contenido ambiguo en el de nueva contratación y muy concreto a los que denunciaron fijeza que les han hecho uno de novaxion, por cambia cambia hasta el destino del centro de trabajo el turno de 10 horas se convierte en variable de servicio, y se nos pone periodo se prueba, a pesar de ser en mi caso el tercer contrato con esta administracion

    1. Avatar de Administrador

      En la novación las nuevas condiciones extinguen a las anteriores, mientras que en la modificación de un contrato lo que hay es una alteración de las condiciones existentes.
      Se podría decir que en la novación hay una sustitución de una regla por otra, mientras que en la modificación hay una variación de una cláusula existente, que se mantendrá vigente aunque modificada, de ahí que la novación se utilice para cambios de mayor envergadura, mientras que para pequeñas alteraciones se utilice la modificación contractual.
      Lo importante es que ambas partes estén conformes con la nueva regla interpuesta, ya sea vía novación o modificación.
      En primer lugar, se requiere el consentimiento mutuo entre el empleador y el empleado para llevar a cabo cualquier modificación en los términos del contrato. Este acuerdo debe quedar por escrito. Además, es esencial cumplir con la legislación laboral aplicable. Hay que asegurarse de que los cambios respetan los derechos adquiridos por el trabajador en el contrato original.
      Los trabajadores tienen el derecho de impugnar cualquier modificación ante la jurisdicción laboral si están en desacuerdo con los cambios propuestos.

      En cuanto a las nuevas contrataciónes vemos un contrato tipo pero que cumple con los mínimos legales para considerarse contrato.

      Todo esto no quita que el tipo de contrato sea incorrecto teniendo que ser, según las bases de la OPE. personal laboral fijo osea código 100 y no fijo discontinuo osea 300

      1. Avatar de Óscar

        Gran trabajo, muchas gracias por todo

  2. Avatar de Manuel R

    Muchas gracias por el trabajo realizado.
    Gracias por facilitarnos todo.

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